El ajuste del impuesto de vehículos, un proceso anual en concordancia con la meta de inflación, ha sido definido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Siguiendo la meta establecida por la Junta Directiva del Banco de la República para el 2024, fijada en un 3 %, se han estipulado los porcentajes que regirán el impuesto según el valor comercial de los automóviles particulares:
– Vehículos hasta $ 54’057.000 pagarán un 1,5 %.
– Vehículos de más de $ 54’057.000 y hasta $ 121’625.000 pagarán un 2,5 %.
– Vehículos de más de $ 121’625.000 pagarán un 3,5 %.
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Por ejemplo, si un vehículo tiene un valor de $ 62.000.000, el propietario deberá pagar $ 1’550.000 de impuesto vehicular a partir del próximo año.
Las tarifas se aplicarán desde el 1 de enero de 2024 a automotores nuevos, usados y aquellos que entren temporalmente al territorio nacional.
Según lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 488 de 1998, algunos vehículos están exentos del impuesto vehicular en Colombia:
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Además, los automóviles eléctricos disfrutan de beneficios especiales. El impuesto vehicular aplicable a estos vehículos no puede exceder el 1 % del valor comercial del automóvil, tal como se establece en el parágrafo 5 del artículo 145 de la Ley 488 de 1998.
Lo anterior quiere decir que, si un automotor eléctrico tiene un valor de $ 45’000.000, el impuesto a pagar no superará los $ 450.000. Asimismo, los vehículos eléctricos obtienen descuentos en la revisión técnico-mecánica y están exentos de la medida de pico y placa.
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