Los préstamos, la compra de una casa, carro y otros tipos de propiedad, o dejar de pagar cuotas de alimentación pueden llevar a que embarguen el salario de una persona.
La abogada Liz Pauline Ballén despejó varias dudas al Campus Unisabana sobre el tema. Es primordial saber que para que esto suceda, el acreedor tiene que solicitar un proceso judicial para hacer efectivo el embargo de los bienes del deudor.
El artículo 154 del Código Sustantivo del Trabajo establece la inembargabilidad del salario mínimo legal o convencional. De lo contrario, si recibe un valor más alto, el excedente de los legal vigente puede ser embargado.
La respuesta de la experta es que sí: “se podrá embargar siempre y cuando el deudor gane más del salario mínimo y en la proporción ya enunciada”.
Aunque el banco acreedor podrá solicitar el embargo del sueldo como medida cautelar, “esto no significa que necesariamente el juez vaya a ordenarlo, puesto que el juez estudiará el caso en concreto analizando la necesidad, efectividad y proporcionalidad de la medida”.