¿Es verdad que se pueden acumular las horas de descanso por ir a votar?

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¿Es verdad que se pueden acumular las horas de descanso por ir a votar?

La Registraduría habló al respecto y aclaró cómo funciona el beneficio por votar en las elecciones presidenciales 2022.

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Uno de los beneficios que siempre obtienen los colombianos cuando ejercen su derecho al voto es medio día de descanso compensatorio remunerado, según lo estipulado en el artículo 3 de la ley 403 de 1997.

Con las diferentes elecciones que se han llevado a cabo este 2022, ha surgido la pregunta de si este beneficio se puede acumular.

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Esta ventaja se puede aprovechar por los próximos 30 días después de haber participado en las votaciones, por lo que para hacerlo válido es necesario presentar el certificado que dan los jurados de votación tras meter el tarjetón en las urnas.

Por lo anterior, la Registraduría se adelantó para explicar que, aunque sea una segunda vuelta, se trata de las mismas elecciones, las presidenciales, razón por la que no se puede acumular el beneficio para tomar un día completo de descanso remunerado.

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Si el ciudadano ya aprovechó el beneficio después del 29 de mayo en la primera vuelta, no podrá hacerlo con el certificado de la segunda vuelta de este 19 de junio.

Teniendo en cuenta lo señalado, si no se pidió el medio día tras las primeras votaciones, lo podrá hacer en la segunda con 30 días hábiles contando desde el 19 de junio.

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